Gastos subvencionables:
- Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.
- Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales.
Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre 2018 y el 15 de septiembre de 2019. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre de 2019.
Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.
Determinación de la cuantía de la subvención:
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por ciento del presupuesto aceptado de inversiones por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos, con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 20.000 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del 11 de julio.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/07/10/BOCM-20190710-12.PDF