La Orden SND/388/2020, publicada en el BOE ayer, 3 de mayo, regula las condiciones de apertura al público, a partir de hoy, lunes 4 de mayo, de determinados comercios y servicios, cuya actividad se encuentra suspendida, tales (peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares).
Se posibilita la reapertura de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con ciertos requisitos (cita previa, atención individualizada,…), a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, tengan carácter de centro o parque comercial, o se encuentren dentro de los mismos sin acceso exterior directo e independiente.
En el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las actividades podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento.
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